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acuerdo de cielos abiertos
Sinônimos
convenio de cielos abiertos
Fonte1
ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL. Manual de facilitación. Montreal: ICAO, 2011. (Doc. 9957).
Fonte2
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL. Manual sobre reglamentación del transporte aéreo internacional. 2. ed. Montreal, 2004. (Doc. 9626).
Contexto
La autorización previa y el aviso previo no deberían confundirse con el derecho de una línea aérea nacional de explotar vuelos en determinadas rutas hacia ciertos destinos en el extranjero. Este último tipo de derecho lo obtiene un gobierno nacional por medio de negociaciones para un acuerdo bilateral o multilateral o un acuerdo de “cielos abiertos” que, en principio, permite al explotador de aeronaves explotar una o más frecuencias de vuelo.
Al ampliarse la liberalización en los años noventa y volviendo a una idea adoptada por primera vez en 1942, así como durante la Conferencia de Chicago e inmediatamente después de la misma, algunos Estados han concertado lo que se llama un acuerdo de cielos abiertos, un tipo de acuerdo que, aunque no está definido en forma uniforme por sus diversos partidarios, crearía un régimen de reglamentación que depende principalmente de una competencia permanente en el mercado para alcanzar sus objetivos en materia de servicios aéreos, y está desprovisto, en gran medida o enteramente, de la gestión gubernamental a priori de los derechos de acceso, la capacidad y la fijación de precios, contando al mismo tiempo con salvaguardias adecuadas a fin de mantener la reglamentación mínima requerida para alcanzar los fines del acuerdo.
Português
acordo de céus abertos