<< instrucción con doble mando | instrucción de vuelo | instrucción del control de tránsito aéreo >>
Back to: "I"
instrucción de vuelo
- Fonte1
- ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL. Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Licencias al personal. 11ª ed. Montreal, 2011.
- Fonte2
- GARCÍA DE LA CUESTA, Jorge. Aviation terminology: english-spanish aeronautical dictionary = Terminología aeronáutica: español-inglés: diccionario aeronáutico. 2. ed. [s.l.]: Díaz de Santos, 2011. 1007 p.
- Fonte3
- ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL. Manual sobre el reconocimiento de organizaciones de instrucción. 2. ed. Montreal, 2012. (Doc. 9841/AN 456).
- Contexto
- Antes de que se expida al solicitante una licencia o habilitación de piloto, éste cumplirá con los requisitos pertinentes en materia de edad, conocimientos, experiencia, instrucción de vuelo, pericia y aptitud psicofísica estipulados para dicha licencia o habilitación.
- La instrucción para la MPL plantea algunas nuevas exigencias a las ATO. En la instrucción para la MPL, la organización ofrece instrucción de vuelo “ab initio” (sin experiencia previa) a un futuro miembro de la tripulación de vuelo de un explotador de servicios aéreos, generalmente mediante contrato. Dicho contrato exige frecuentemente la presentación de un número específico de copilotos cualificados a lo largo de un período de tiempo.
- Subárea
- Instrucción
- Português
- treinamento de voo