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altitud mínima de franqueamiento de obstáculos
Definição1
Altitud mínima para un tramo definido de vuelo que permite conservar el margen de franqueamiento de obstáculos requerido.
Fonte1
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL. Anexo 15 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Servicios de información aeronáutica. 13ª ed. Montreal, 2010.
Definição2
La altitud publicada más baja en efecto entre las posiciones de radio ayudas en aerovías VOR, rutas fuera de aerovías o segmentos de ruta que cumplen con los requisitos de franqueamiento de obstáculos para el segmento de ruta completo y que asegura cobertura de señal de navegación aceptable solamente dentro de 25 millas terrestres (22 MN) de un VOR.
Fonte2
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL CHILE. Léxico: definiciones y acrónimos de la D.G.A.C. 4ª ed. Santiago, 2005.
Fonte3
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL. Manual sobre ensayo de radioayudas para la navegación. Volumen 1: ensayo de Sistemas de Radionavegación de Base Terrestre. Montreal, 2000. (DOC 8071).
Nota adicional1
Sigla en inglés: MOCA.
Contexto
Evaluar cada tramo de ruta o de terminal durante las inspecciones en vuelo para puesta en servicio para asegurarse de que es adecuada la altitud mínima de franqueamiento de obstáculos (MOCA) propuesta.
Subárea
Navegación Aérea
Português
altitude mínima livre de obstáculos