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altitud mínima de franqueamiento de obstáculos
- Definição1
- Altitud mínima para un tramo definido de vuelo que permite conservar el margen de franqueamiento de obstáculos requerido.
- Fonte1
- ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL. Anexo 15 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Servicios de información aeronáutica. 13ª ed. Montreal, 2010.
- Definição2
- La altitud publicada más baja en efecto entre las posiciones de radio ayudas en aerovías VOR, rutas fuera de aerovías o segmentos de ruta que cumplen con los requisitos de franqueamiento de obstáculos para el segmento de ruta completo y que asegura cobertura de señal de navegación aceptable solamente dentro de 25 millas terrestres (22 MN) de un VOR.
- Fonte2
- DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL CHILE. Léxico: definiciones y acrónimos de la D.G.A.C. 4ª ed. Santiago, 2005.
- Fonte3
- ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL. Manual sobre ensayo de radioayudas para la navegación. Volumen 1: ensayo de Sistemas de Radionavegación de Base Terrestre. Montreal, 2000. (DOC 8071).
- Nota adicional1
- Sigla en inglés: MOCA.
- Contexto
- Evaluar cada tramo de ruta o de terminal durante las inspecciones en vuelo para puesta en servicio para asegurarse de que es adecuada la altitud mínima de franqueamiento de obstáculos (MOCA) propuesta.
- Subárea
- Navegación Aérea
- Português
- altitude mínima livre de obstáculos