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control de operaciones
- Definição1
- La autoridad ejercida respecto a la iniciación, continuación, desviación o terminación de un vuelo en interés de la seguridad de la aeronave y de la regularidad y eficacia del vuelo.
- Fonte1
- ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL. Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Operaciones de aeronaves. Parte 1: transporte aéreo comercial internacional – aviones. 9ª ed. Montreal, 2010.
- Fonte2
- DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL CHILE. Léxico: definiciones y acrónimos de la D.G.A.C. 4ª ed. Santiago, 2005.
- Fonte3
- ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL. Conferencia de directores generales de aviación civil sobre una estrategia mundial para la seguridad aeronáutica: Montreal, 20–22 de marzo de 2006: informe. Montreal, 2006. (DOC 9866, DGCA/06).
- Contexto
- Procedimientos operacionales se refiere a la especificación de la organización y los métodos establecidos para ejecutar el control de operaciones y los procedimientos de despacho de los vuelos, en los manuales pertinentes, y debería incluir como mínimo la descripción de las responsabilidades relativas al inicio, continuación, término o desviación de cada vuelo y el método de control y supervisión de las operaciones de vuelo.
- Se reconoció que la definición de “Estado del explotador” debería examinarse a la luz de los acuerdos y prácticas comerciales de la actualidad, y en particular que el significado de la expresión “oficina principal” debería examinarse en el contexto del lugar en que se ejerce el control de operaciones.
- Português
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