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artículos restringidos
- Fonte1
- INTERNATIONAL CIVIL AVIATION ORGANIZATION. Manual de vigilancia de la seguridad operacional: part B: establecimiento y gestión de una organización regional de vigilancia de la seguridad operacional. 2. ed. Montreal: ICAO, 2011. (Doc. 9734).
- Fonte2
- GARCÍA DE LA CUESTA, Jorge. Aviation terminology: english-spanish, spanish-english aeronautical dictionary. Madrid: Diaz de Santos, 2003. 909 p.
- Contexto
- Debería otorgarse al personal que aplica el NQCP la autoridad necesaria para obtener información para llevar a cabo dichas tareas e imponer medidas correctivas. Para ello, deberían establecerse procedimientos oficiales en el marco del NQCP y los reglamentos conexos, otorgando al personal poderes para, entre otras cosas: a) realizar la inspección de aeronaves registradas u explotadas en el Estado para evaluar todo procedimiento de seguridad; b) realizar la inspección de cualquier parte de un aeropuerto en el Estado; c) realizar la inspección de todo terreno o zona fuera del aeropuerto utilizado por empresas comerciales que efectúan operaciones en el aeropuerto, o entrar en las SRA y someter a pruebas toda propiedad hallada en dicho terreno o zona; d) investigar y probar la eficacia de las medidas y procedimientos de seguridad; e) exigir que un explotador de aeronaves, un administrador de aeropuerto o un arrendatario de un terreno situado fuera del aeropuerto, utilizado para fines comerciales y relacionado con el aeropuerto, proporcione información pertinente para la auditoría, inspección, estudio, prueba o investigación; f) entrar en todo terreno, instalación o edificio para fines de inspección de un aeropuerto o un explotador de aeronaves, o en un terreno situado fuera del aeropuerto, utilizado para fines comerciales y relacionado con el explotador del aeropuerto o de aeronaves; g) introducir en un aeropuerto, zona de la parte aeronáutica o toda SRA designada y utilizar todo equipo necesario para llevar a cabo sus tareas, incluidos, por ejemplo, aparatos de radio o fotográficos, dispositivos de registro (audio y vídeo) y especialmente artículos restringidos o prohibidos que se autoricen, tales como armas, imitaciones de armas o artefactos explosivos simulados; h) formular preguntas acerca de la seguridad de la aviación a toda persona que consideren pueda asistirlos en evaluar la norma de seguridad o la implantación de procedimientos de seguridad; i) publicar avisos o recomendaciones, según corresponda; y j) imponer medidas correctivas.
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