A B C D E F G H I K L M N O P Q R S T U V W Z



Back to: "D"

dependencia de servicios de tránsito aéreo
Definição1
Expresión genérica que se aplica, según el caso, a una dependencia de control de tránsito aéreo, a un centro de información de vuelo o a una oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo.
Fonte1
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL. Regulaciones Aeronáuticas del Perú. Introducción e índice general. Revisión 15. Lima, 2002. Disponível em: http://www.mtc.gob.pe/portal/transportes/aereo/regulaciones/docs/rap_rev15/rap1/rap_1_subparte_a_rev15.PDF. Acesso em: 28 nov. 2011.
Fonte2
EMBRAER. Embraer Technical Dictionary = Dicionário Técnico Embraer. São José dos Campos, SP, 06 aug. 2001. 1 CD-ROM. (Version 1.0).
Fonte3
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL. Vocabulario de aviación civil internacional. 3. ed. Montreal, 2007. (Doc. 9713).
Fonte4
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL. Anexo 3 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional: servicio meteorológico para la navegación aérea internacional. 17. ed. Montreal, 2010. (ANEXO 3).
Contexto
El piloto al mando debería avisar tan pronto como le sea posible a la dependencia ATS apropiada siempre que no encuentre en las fases de ascenso inicial o aproximación del vuelo condiciones notificadas o pronosticadas de cizalladura del viento, a menos que el piloto al mando tenga conocimiento de que una aeronave precedente ya lo ha notificado a la dependencia de servicios de tránsito aéreo apropiada.
Subárea
Control del Tráfico Aéreo
Português
unidade de serviço de tráfego aéreo