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- Definição1
- Autoridad que, en nombre de un Estado contratante, suministra o hace arreglos para que se suministre servicio meteorológico para la navegación aérea internacional.
- Fonte1
- DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL CHILE. Léxico: definiciones y acrónimos de la D.G.A.C. 4ª ed. Santiago, 2005.
- Definição2
- Información relativa a fenómenos meteorológicos en ruta que puedan afectar la seguridad de las operaciones de aeronaves (SIGMET)
- Fonte2
- ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL. Anexo 3 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional. 17ª ed. Montreal, 2010.
- Fonte3
- ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL. Manual sobre nubes de cenizas volcánicas, materiales radiactivos y sustancias químicas tóxicas. Montreal, 2009. (DOC 9691, NA/954).
- Contexto
- 3.3.3 Se determinarán por acuerdo regional de navegación aérea los aeródromos en los que se requieren pronósticos de aterrizaje. 3.3.4 En el caso de que un aeródromo no cuente con una oficina meteorológica de aeródromo localizada en el aeródromo: a) la autoridad meteorológica interesada designará una o más oficinas meteorológicas de aeródromo para que proporcionen la información meteorológica que se necesite; y b) las autoridades competentes determinarán los medios para poder proporcionar dicha información a los aeródromos de que se trate.
- Subárea
- Meteorologia
- Português
- autoridade de meteorologia aeronáutica