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aproximación radar
Definição1
Aproximación ejecutada por una aeronave bajo la dirección de un controlador radar.
Fonte1
CHILE. Dirección General de Aeronáutica Civil. Léxico: deficiniciones y acrónimos de la D.G.A.C. 4. ed. Santiago, 2005.
Definição2
Aproximación en la que la fase final se ejecuta bajo la dirección de un controlador usando radar.
Fonte2
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL. Gestión del tránsito aéreo: procedimientos para los servicios de navegación aérea. 15 ed. Montreal, 2007. (Doc 4444 ATM/501).
Nota adicional1
Antes de comenzar una aproximación radar, se notificará a la aeronave: a) la pista que ha de utilizar; b) la altitud/altura de franqueamiento de obstáculos aplicable; c) el ángulo de la trayectoria nominal de planeo y, si así lo prescribe la autoridad ATS competente o la aeronave lo solicita, la velocidad vertical de descenso, aproximada, que ha de mantenerse; Nota - Véase el Manual de planificación de servicios de tránsito aéreo (Doc 9426) en lo tocante al cálculo aproximado de las velociddes verticales de descenso. d) el procedimiento que ha de seguirse en caso de falla de comunicaciones, a menos que el procedimiento figure en las AIP.
Nota adicional2
Sigla en Español: APP/RDR.
Nota adicional3
Cuando una aproximación radar no pueda continuar debido a una circunstancia cualquiera, debería notificarse inmediatamente a la aeronave que no es posible proporcionar una aproximación radar o la continuación de la misma. La aproximación debería continuar, si esto es posible utilizando instalaciones no radar, o si el piloto notifica que puede completar la aproximación visualmente; en caso contrario, debería concederse una autorización de alternativa. A las aeronaves que estén efectuando una aproximación radar debería recordárseles, cuando estén en la aproximación final, que comprueben que el tren de aterrizaje está desplegado y afianzado. A menos que la autoridad ATS competente prescriba otra cosa, el controlador que dirige la aproximación debería notificar al controlador de aeródromo y, de ser aplicable, al controlador por procedimientos cuando una aeronave que efectúe una aproximación radar se encuentre a 15 km (8 NM) aproximadamente del punto de toma de contacto. Si no se recibiera la autorización para aterrizar en ese momento, debería hacerse una notificación subsiguiente a 8 km (4 NM) aproximadamente, del punto de toma de contacto y pedir autorización para aterrizar.
Nota adicional4
Una aeronave que esté efectuando una aproximación radar debería:   a) ser dirigida para ejecutar una maniobra de aproximación frustrada en las siguientes circunstancias:   i) cuando la aeronave parezca estar peligrosamente situada en la aproximación final; o   ii) por razones que impliquen conflictos de tránsito; o   iii) si no se ha recibido permiso para aterrizar del controlador por procedimientos en el momento en que la aeronave se halla a 4 km (2 NM) del punto de toma de contacto, o a la distancia que se haya convenido con la torre de control de aeródromo; o   iv) en base a las instrucciones del controlador de aeródromo; o   b) ser advertida sobre la conveniencia de ejecutar una maniobra de aproximación frustrada en las siguientes circunstancias:   i) cuando la aeronave llegue a un punto desde el cual parezca que no puede completarse una aproximación con probabilidad de éxito; o ii) si la aeronave no está visible en la presentación de la situación durante un intervalo apreciable en los últimos 4 km (2 NM) de la aproximación; o   iii) si la posición o identificación de la aeronave es dudosa durante cualquier porción de la aproximación final. En todos estos casos, debería darse al piloto la razón a que obedezca la instrucción o indicación de que se trate.
Subárea
Control del Tráfico Aéreo
English
radar approach