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- Definição1
- La altitud más baja que puede usarse en condiciones de emergencia y que permite conservar un margen vertical mínimo de 300 m (1 000 ft), sobre todos los obstáculos situados en un área comprendida dentro de un sector circular de 46 km (25 MN) de radio, centrado en una radioayuda para la navegación.
- Fonte1
- TERMIUM Plus. Disponible en: http://www.btb.termiumplus.gc.ca/tpv2alpha/alpha-eng.html?la ng=eng. Acceso en: 15 de abril de 2016.
- Definição2
- La altitud más baja que puede usarse y que permite conservar un margen vertical mínimo de 300 m (1 000 ft), sobre todos los obstáculos situados en un área comprendida dentro de un sector circular de 46 km (25 NM) de radio, centrado en un punto significativo, el punto de referencia de aeródromo (ARP) o el punto de referencia del helipuerto (HRP).
- Fonte2
- DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL. Léxico de términos empleados em reglamentación. [Santiago], [20--].
- Fonte3
- ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL. Anexo 4 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Cartas aeronáuticas. 11ª ed. Montreal, 2009.
- Fonte4
- ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL. Manual de cartas aeronáuticas. 3.ed. Montreal, 2016. (DOC 8697).
- Nota adicional1
- Sigla en inglés: MSA.
- Contexto
- Cuando no se haya establecido la altitud mínima de sector, se dibujarán las cartas a escala y las altitudes mínimas de área se indicarán dentro de cuadriláteros formados por los paralelos y los meridianos. Las altitudes mínimas de área se indicarán también en aquellas partes de la carta que no están cubiertas por la altitud mínima de sector.
- Subárea
- Navegación Aérea
- English
- minimum sector altitude