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- Definição1
- La evaluación que efectúa un Estado para determinar si una persona deportada puede ser trasladada utilizando servicios aéreos comerciales con o sin acompañamiento de custodias. En la evaluación deberían tenerse en cuenta todos los factores pertinentes, incluida su aptitud médica, mental y física para su traslado en un vuelo comercial, su buena disposición o renuencia a viajar, sus patrones de comportamiento y todo antecedente de actos violentos.
- Fonte1
- ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL. Anexo 9 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Facilitación. 13ª ed. Montreal, 2011.
- Fonte2
- ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL. Anexo 9 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Facilitación. 13ª ed. Montreal, 2011.
- Contexto
- Al hacer los arreglos con el explotador de aeronaves para el retiro de una persona deportada, los Estados contratantes pondrán a disposición de éste la siguiente información, tan pronto como sea posible, pero a más tardar 24 horas antes de la hora de salida prevista del vuelo: a) una copia de la orden de deportación, si la ley del Estado contratante lo permite; b) una evaluación de riesgo efectuada por el Estado y toda otra información pertinente que permita al explotador de aeronaves evaluar el riesgo para la seguridad del vuelo; y c) los nombres y nacionalidades del personal de escolta.
- Subárea
- Seguridad Operacional
- English
- risk assessment